Condiciones generales de venta de EXEL INDUSTRIAL, S.L.
1. Condiciones Generales de Venta
Las ventas y suministros de componentes, equipos, sistemas o de cualquier otro material (en adelante, los “Suministros”) a efectuar por EXEL INDUSTRIAL, S.L. (en adelante, el Vendedor) se regirán por las "Condiciones Generales de Venta de EXEL INDUSTRIAL, S.L.”, excepto en todo aquello que esté expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido o contrato y que constituya las condiciones particulares del mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.
2. Garantía
2.1. Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, el Proveedor garantiza los productos que haya suministrado en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado, este varía según el producto, contado a partir de la fecha de aceptación, sea ésta explícita (superación de pruebas de aceptación, acordadas entre el Proveedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del Suministro), o tácita (…… días después de la entrega al Comprador sin comunicación escrita al Proveedor indicando alguna disconformidad imputable al Proveedor) o de … meses a partir de la fecha en que se notifique que el Suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.
2.2. La garantía expresada en el apartado 6.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Proveedor) de los elementos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado.
2.3. La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del Suministro, que será la indicada en el apartado
2.4. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su reparación o substitución.
2.5. Todos los costes de materiales, repuestos y transporte de los mismos, incurridos por el Proveedor por la reparación y/o substitución de los defectos cubiertos por la referida garantía, durante el período de garantía correrán por cuenta del PROVEEDOR, cuando se deban a defectos imputables al mismo.
2.6. En ningún caso asumirá el PROVEEDOR responsabilidad alguna si el producto defectuoso es manipulado, reparado, modificado o de cualquier otra forma alterado por un tercero distinto del PROVEEDOR o de su Servicio Post-venta autorizado, ni de las adiciones o complementos añadidos por el COMPRADOR al Producto y de cómo estas adiciones pueden afectar al funcionamiento del mismo.
3. Confidencialidad y Derechos de Propiedad Intelectual y/o Industrial.
3.1. Las partes deberán tratar confidencialmente todos los documentos, datos, materiales e información proporcionada por una de ellas a la otra y no revelarlos a ningún tercero, a menos que conste previamente por escrito el consentimiento de la otra parte.
3.2. La documentación preparada por el COMPRADOR para la ejecución del Suministro, será propiedad del Comprador. No obstante, la propiedad intelectual y/o industrial de la oferta, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del Suministro y la de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenece al PROVEEDOR o a sus proveedores, por lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del contrato, así como su copia total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del Proveedor. En este sentido, la documentación preparada por el PROVEEDOR puede ser utilizada y comunicada por el COMPRADOR quien podrá entregárselos a cualquier otra persona que estuviera en posesión (natural) de las obras, al objeto de su utilización. Fuera de los supuestos mencionados, el COMPRADOR no estará autorizado a revelar la documentación
4. Limitación de Exportación.
4.1. El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Proveedor pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado.
4.2. El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones. Los productos suministrados no pueden ser utilizados ni directa ni indirectamente en conexión con el diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de transporte de las mismas. Los suministros no se pueden utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el consentimiento previo por escrito del Proveedor.
5. Limitación de Responsabilidad.
5.1. La responsabilidad del PROVEEDOR, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del COMPRADOR, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales, indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
5.2. La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del PROVEEDOR.
5.3. No obstante, lo anterior, en el caso de dolo o negligencia grave por parte del PROVEEDOR, la responsabilidad del PROVEEDOR por daños directos derivados de la ejecución del presente no estará limitada en cuantía.
6. Resolución.
6.1. Tanto el COMPRADOR como el PROVEEDOR podrán resolver el contrato cuando cualquiera de ellos incurra en el incumplimiento sustancial de las obligaciones asumidas en el presente contrato. Ningún incumplimiento será considerado sustancial a menos que la PARTE que incumple haya sido notificada con antelación por escrito, y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta 30 días siguientes a la notificación o bien a la comunicación en el mismo plazo del plan de subsanación acordado si ésta no pusiese ser efectuada en dicho plazo.
6.2. Asimismo, será causa de resolución, en particular, la cesión total o parcial de una Parte a un tercero de los derechos y/oobligaciones derivadas del presente contrato sin la autorización expresa de la otra Parte.
6.3. La resolución del Contrato por incumplimiento del COMPRADOR conllevará el pago al PROVEEDOR del importe correspondiente a los materiales ya entregados y servicios ya ejecutados con arreglo a los precios establecidos en el Contrato; el importe de los equipos y materiales pendientes de entrega que el PROVEEDOR se vea obligado de recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean entregados al COMPRADOR; el importe de cancelación de los pedidos emitidos por el PROVEEDOR a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible y, tendrá derecho el Proveedor a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del COMPRADOR.
6.4. En caso de resolución del Contrato por incumplimiento del PROVEEDOR el Comprador tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios probados que sufra como consecuencia del incumplimiento del Contrato, con los límites establecidos en la cláusula 3.5.1 del presente Contrato.
7. Legislación y Jurisdicción.
7.1. El presente contrato se regirá por sus propias cláusulas, y en lo que en ellas no esté previsto, por el Código Civil y demás normas que resulten de aplicación de acuerdo con la normativa española.
7.2. Para todas las cuestiones relacionadas directa o indirectamente con el presente contrato, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Madrid.
Cláusula informativa protección de datos:
Datos del responsable del tratamiento:
Identidad: EXEL INDUSTRIAL, S.L. - NIF: B79416624
Dirección postal: COPÉRNICO, 4 - NAVE 2
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